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TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA PRIMA DE SERVICIOS EN COLOMBIA

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA PRIMA DE SERVICIOS EN COLOMBIA

 La prima de servicios es una prestación social obligatoria en Colombia, regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Se reconoce como una forma de retribuir el impacto positivo del trabajador en el desarrollo y funcionamiento de la organización en beneficio del empleador.

 

Corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, cuando el trabajador no ha laborado el semestre completo, el valor se liquida de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Se debe pagar en dos cuotas:

  • La primera mitad, a más tardar el 30 de junio.
  • La segunda mitad, a más tardar el 20 de diciembre.

Tienen derecho al pago de la prima de servicios

Todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, sin importar su duración o modalidad. Esto incluye:

  • Empleados con contrato a término fijo o indefinido.
  • Trabajadores del servicio doméstico.
  • Choferes de servicio familiar.
  • Trabajadores por días o de fincas, entre otros.

No tienen derecho a la prima de servicios:

  • Trabajadores independientes con contratos por prestación de servicios.
  • Aprendices en etapa lectiva, vinculados mediante contrato de aprendizaje.
  • Empleados que devengan salario integral.

La fórmula general para calcularla es:

Prima = (Salario mensual × Días trabajados) / 360

Para trabajadores con salario variable, se debe calcular el promedio de lo devengado durante el semestre.

Además, se debe incluir en el caso de los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV):

  • El auxilio de transporte para quienes laboran de forma presencial.
  • El auxilio de conectividad para quienes trabajan en casa.
  • Incapacidades y licencias remuneradas:
    Estos periodos no suspenden el contrato, por lo tanto, se tienen en cuenta como tiempo laborado al momento de calcular la prima.
  • Suspensión del contrato de trabajo:
    El derecho a la prima no se pierde, pero el cálculo sí se afecta, ya que durante la suspensión no se devenga salario y este es la base para calcular la prestación.
  • Licencias no remuneradas o suspensiones disciplinarias:
    Estos días no se consideran como tiempo laborado, por lo que sí afectan el cálculo del valor de la prima a pagar.


Es fundamental que tanto empleadores como empleados conozcan sus derechos y obligaciones respecto a la prima de servicios para garantizar un ambiente laboral justo y conforme a la ley.

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