Según el Estatuto Tributario (artículos 300‑304), se considera ganancia ocasional el ingreso obtenido de eventos extraordinarios o que no hacen parte de tus actividades habituales como empresario o contribuyente.
De acuerdo a la normativa:
El artículo 311 del Estatuto Tributario establece que si tienes más de una transacción ocasional (por ejemplo, vendes dos bienes), puedes restar pérdidas ocasionales para llegar a la ganancia neta gravada
Sí, el artículo 307 del Estatuto Tributario establece exenciones parciales según naturaleza del ingreso:
La DIAN aclara que entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta (como sindicatos o iglesias reconocidas) no están sujetas al impuesto de ganancia ocasional, aunque sí deben presentar declaración de ingresos y patrimonio
Tip útil: Cuando prepares una declaración de renta, clasifica claramente los ingresos ordinarios y los ocasionales para que no haya confusiones ni errores en las tarifas aplicables.
La ganancia ocasional es una fuente de ingreso que no proviene de la actividad regular, pero que puede generar obligación tributaria relevante. Saber distinguirla y manejarla correctamente te ayuda a evitar sanciones, Permite aplicar exenciones legales, mejora tu imagen profesional ante la DIAN.