LICENCIA POR LUTO
Cuando una persona atraviesa la pérdida de un ser querido, lo último que debería preocuparle es el trabajo. Por eso, en Colombia existe la licencia por luto, un derecho que garantiza unos días de descanso remunerado para acompañar a la familia y sobrellevar el duelo.
Aunque este permiso parece claro, muchas veces surgen dudas sobre cómo se cuentan los días hábiles y qué considera la ley como “familiares cercanos”.
La licencia por luto permite al trabajador ausentarse hasta por cinco (5) días hábiles cuando fallece un familiar cercano.
Durante ese tiempo, la persona conserva su salario y todas sus prestaciones, sin que el empleador pueda descontarle ningún valor.
Este beneficio aplica en casos de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge, compañero(a) permanente, hermanos, abuelos, nietos o suegros, entre otros familiares del núcleo inmediato.
En enero de 2025, el Ministerio del Trabajo emitió un concepto aclarando una duda frecuente: ¿qué días deben contarse dentro de la licencia?
El Ministerio precisó que los días hábiles se calculan según la jornada laboral pactada en el contrato.
En otras palabras:
- Si la jornada es de lunes a viernes, solo esos días se cuentan.
- Si el contrato incluye sábados como día laboral, el sábado también se suma dentro de los cinco días de permiso.
Este detalle, aunque parece menor, evita errores al otorgar el beneficio y garantiza que tanto empleador como trabajador actúen conforme a la norma.
Más allá del cumplimiento legal, esta licencia refleja el compromiso humano y social de las empresas con su equipo.
Permitir que un colaborador viva su duelo sin preocupaciones laborales fortalece la confianza, mejora el clima organizacional y demuestra sensibilidad en la gestión del talento humano.
Además, gestionar correctamente este permiso previene sanciones o conflictos laborales derivados de interpretaciones erradas.
En Y&N acompañamos a las empresas en la correcta aplicación de sus obligaciones laborales y en la actualización de sus procesos de nómina según la normatividad vigente.
