REGISTRO ÚNICO DE BENFICIARIOS FINALES (RUB): Guía Resumida
REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB): GUÍA RESUMIDA

El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) es el mecanismo mediante el cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica deben suministrar la información de sus beneficiarios finales. Este registro tiene como objetivo principal contribuir a la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
Se consideran beneficiarios finales de una persona jurídica, aquellas personas naturales que, actuando de forma individual o conjunta, cumplen cualquiera de los siguientes criterios:
- Participación o beneficio económico:
Poseen directa o indirectamente el 5% o más del capital o de los derechos de voto, o se benefician en un 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la entidad. - Control efectivo:
Aquellas que, por cualquier otro medio, ejerzan control directo o indirecto sobre la persona jurídica. - Representación legal:
Cuando no se identifique a ningún beneficiario final según los criterios anteriores, se considera beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista otra persona con mayor autoridad en gestión o dirección.
En estas estructuras se consideran beneficiarios finales a las personas naturales que ostenten alguna de las siguientes calidades:
- Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición equivalente.
- Fiduciario(s) o posición similar.
- Miembros de comités fiduciarios o financieros.
- Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s).
- Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo o tenga derecho a los activos, beneficios o utilidades de la estructura.
Están obligados a suministrar información en el RUB:
- Sociedades y entidades nacionales (con o sin ánimo de lucro) según el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas con acciones listadas en bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes conforme al artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
- Estructuras sin personería jurídica o similares, ya sean creadas o administradas en Colombia, o regidas por las normas colombianas.
- Personas jurídicas extranjeras en casos específicos, cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúa en entidades obligadas a reportar en el RUB.
No deben reportar información en el RUB:
- Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (excepto sociedades de economía mixta) y sociedades nacionales con el 100% de participación pública.
- Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.
La información se suministra de manera electrónica a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial (UAE) de la DIAN, utilizando los formatos 2687 (“Reporte de Beneficiarios Finales”) y 2688 (“Carga Beneficiarios Finales”).
Para cada beneficiario final se debe incluir:
- Tipo y número de documento, y país de expedición.
- Número de identificación tributaria (NIT o equivalente) y país de expedición.
- Nombres, apellidos, fecha y país de nacimiento.
- País de nacionalidad y ubicación.
- Criterios de determinación del beneficiario final.
- Porcentaje de participación en el capital y de beneficio en rendimientos o utilidades.
- Fecha de inicio y cese de la condición de beneficiario final.
a información en el RUB debe actualizarse electrónicamente a través de los sistemas de la DIAN. Se realizará un control el primer día de enero, abril, julio y octubre; si se detectan cambios, estos deben actualizarse en el mes siguiente.
Fuentes:
Tomado de:
DIAN: https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Documents/Abece-Registro-Beneficiarios-Finales-RUB.pdf