¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE HACER EL RETIRO DE CESANTÍAS?

Las cesantías pueden utilizarse para los siguientes fines relacionados con la vivienda:
- Adquisición de un inmueble para vivienda, incluyendo el terreno o lote.
- Compra de un terreno o lote.
- Construcción de vivienda sobre un terreno de propiedad del trabajador o su cónyuge.
- Reparación, ampliación o mejora de la vivienda del trabajador o su cónyuge.
- Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos sobre la casa o terreno edificable de propiedad del trabajador o su cónyuge.
- Pago de impuesto predial.
- Adquisición de títulos de vivienda sobre planos de empleados o trabajadores contratados por entidades públicas o privadas para la construcción de viviendas.
Cuando finalice el contrato de un trabajador, deberás entregar los siguientes documentos:
- Documento de identificación y fotocopia ampliada al 150%.
- Soporte original de la terminación del contrato, como una carta firmada por tu empresa, dirigida al Fondo de Cesantías, en la que se informe sobre la terminación del contrato, el nombre completo del trabajador y su número de documento de identidad.
Las cesantías pueden usarse para financiar la matrícula en Instituciones de Educación Superior (IES) o en entidades que prestan el Servicio Educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano. No aplica para colegios, diplomados ni cursos.
Se puede utilizar para:
- El cónyuge del trabajador.
- El compañero(a) permanente del trabajador (requiere una declaración juramentada original especificando un tiempo de convivencia igual o superior a dos años).
- Los hijos del trabajador (requiere copia del registro civil de nacimiento).
- El propio trabajador (afiliado a las cesantías).
Si uno de tus trabajadores es llamado a prestar el servicio militar, necesitarás los siguientes documentos:
- Comunicación escrita firmada por ti, el empleador, informando que el trabajador ha sido llamado a prestar el servicio militar.
- Prueba sumaria del llamamiento a filas.
- Documento de identificación y fotocopia ampliada al 150%.
En caso de sustitución patronal, el trabajador podrá retirar las cesantías causadas hasta la fecha de la sustitución.
Para ello, se debe presentar el acuerdo firmado entre el trabajador y el empleador anterior que confirme dicha situación.
Si un trabajador fallece, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:
- Fotocopia del documento de identidad del trabajador fallecido y de los beneficiarios.
- Fotocopia del registro civil de nacimiento del trabajador fallecido.
- Fotocopia del registro civil de defunción.
- Copia de la carta de terminación de la última relación laboral del fallecido.
- Copia del registro civil de nacimiento de los hijos (si los padres no estaban casados, verificar que el hijo tenga la nota de reconocimiento). Si los hijos nacieron en el extranjero, el certificado de nacimiento debe estar emitido por el Cónsul Colombiano o apostillado.
EXISTEN DOS TIPOS DE RETIRO DE CESANTÍAS:
- RETIRO PARCIAL
Este tipo de retiro permite a los trabajadores sacar una parte de sus cesantías en los siguientes casos:
- Pago de matrícula de educación superior para el trabajador, su cónyuge o hijos.
- Compra o remodelación de vivienda.
- Pago de impuestos prediales, siempre que estén a nombre del trabajador.
RETIRO TOTAL
El retiro total se realiza cuando el saldo de la cuenta de cesantías queda en cero y la cuenta individual es cancelada. Esto puede ocurrir en los siguientes casos:
Terminación del contrato de trabajo.
Prestación del servicio militar.
Cambio a salario integral.
Sustitución patronal.
Fallecimiento del trabajador.
Recuerda siempre consultar con la Administradora del Fondo de Cesantías para conocer los requisitos específicos, ya que cada entidad tiene políticas internas que pueden variar.